sobre establecimiento de una Escuela de Agricultura Tropical
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º El Gobierno Nacional, de acuerdo con la Gobernación del Departamento del Magdalena, establecerá en la quinta de San Pedro Alejandrino y los terrenos adyacentes, comprados por el Departamento, una escuela de Agricultura.
Artículo 2.º En la Escuela de Agricultura de que trata la presente Ley se establecerán gradualmente los cursos de la Agricultura Tropical.
Artículo 3.º Para los gastos que ocasione la presente Ley se destina la suma de tres mil pesos oro cuatrimestres. Esta suma se incluirá en el lugar correspondiente del Presupuesto.
Artículo 4.° Los Gobernadores de cada una de las secciones departamentales costeadas por cada Departamento pueden enviar dos alumnos a la Escuela de Agricultura Tropical, en donde recibirán gratuitamente la instrucción que se le dé.
Artículo 5.° El Gobierno Nacional queda autorizado para reglamentar, de acuerdo con la Gobernación del Magdalena, la presente Ley, la cual comenzara a regir el 1.° de febrero de 1913.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSÉ CADAVID
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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