Por la cual se adiciona la Ley 65 de 1911
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Auxiliase al Hospital de Salazar, en el Departamento del Norte de Santander, con la suma de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) oro anuales.
Artículo 2.º Auxiliase al Hospital de Bucaramanga con la suma de dos mil pesos para la construcción de un pabellón de tuberculosos, y se eleva su auxilio anual á la cantidad de dos mil pesos.
Artículo 3.º El auxilio anual concedido por la Ley 65 de 1911 al Hospital de Caloto, se eleva mil pesos ($ 1,000) desde el 1.º de enero de 1914, y se destina para atender al sostenimiento del Orfelinato que en dicha ciudad tienen a su cargo las Hermanas de la Caridad, y a los gastos que ocasionen la enseñanza industrial que se da en dicho Orfelinato y a la ampliación y mejoras del local respectivo. El expresado auxilio ingresara al Tesoro del Distrito de Caloto, para que el Concejo de este le dé precisamente la inversión de que trata este artículo.
Artículo 4.° Elevase a mil quinientos pesos ($ 1,500) anuales el auxilio concedido al Hospital de San José de Cúcuta.
Artículo 5.º Auxiliase a los Hospitales de Cocorná y Zaragoza con la suma de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) anuales cada año.
Artículo 6.º Las partidas que por la presente Ley se destinan se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Daniel Carbonell
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo Camacho
El Secretario Del Senado,
Miguel A. Peñaredonda
El Secretario de la Cámara de Representantes
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 22 De 1913
Publíquese y ejecútese
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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