por la cual se decretan varios auxilios

Rango Ley
Publicación 1925-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Destínase la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) para auxiliar la obra de la terminación del alcantarillado de la cuidad de Girardot. Y las de doce mil pesos ($12,000) para auxiliar la construcción de cada uno de los acueductos de Vélez y Salazar de las Palmas y para cubrir la alcantarilla de los ferrocarriles de Girardot y Cundinamarca, en Facatativá.

Parágrafo 1.º Los auxilios de que trata esta Ley serán pagados a los Municipios de Girardot, Vélez, Salazar de las Palmas y Facatativá en doce contados mensuales de mil pesos ($ 1,000) cada uno, con excepción del de Girardot, que será de dos mil pesos ( $2,000).

Parágrafo 2.º Auxiliase igualmente con doce mil pesos ($ 12,000) las siguientes obras: alcantarillado de Tunja, alcantarillado de Guaduas; con la de cincuenta mil pesos ($ 50,000), el acueducto de la ciudad de Pasto; con la de dos mil pesos ($ 2,000), los acueductos de Guayabal de Siquíma, Vergara, Nocaima y Don Matías (Antioquia); con la de cinco mil pesos ($ 5,000), los acueductos de Pensilvania, Caícedonia, Málaga, El Peñol, La Vega, Villeta, El Zarzal (Valle) y Chía, y con mil pesos ($ 1,000) el acueducto de Quimbaya.

Artículo 2.º Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000) cada una de las carreteras siguientes: la de Albán a Guayabal de Síquima; la del paso del río Fusagasugá al Municipio de Cunday; la de Concordia al puente de Bolombolo y la de Lorica a Coveñas; con cinco mil pesos ($ 5,000) la de Corozal a Sincelejo, y con seis mil pesos ($ 6,000) la de Chocontá a Guateque.
Artículo 3.º Los elementos que se introduzcan para el acueducto de Tocaima y para la planta eléctrica del Municipio de San Pedro (Departamento Norte de Santander), quedan libres de impuestos de aduanas y el valor de los fletes en los ferrocarriles nacionales se les rebajará en un cincuenta por ciento (50 por 100).
Artículo 4.º Igualmente decrétanse los siguientes auxilios: para la construcción, ensanche y reparación del Hospital de Pamplona, veinte mil pesos ($ 20,000); cinco mil pesos ($ 5,000) para cada uno de los Municipios de Arboledas, Toledo y Labateca, con destino a las plantas eléctricas de alumbrado público de dichos Municipios; diez mil pesos ($ 10,000) para la construcción, reparación y dotación del Colegio San José de Pamplona; y seis mil pesos ($ 6,000) para el Colegio de Zapatoca.

Parágrafo. La suma destinada al Colegio de San José de Pamplona será entregada para su inversión a la Junta Directiva de dicho plantel, la cual rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 5.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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