Por la cual se reforma el artículo 7o de la Ley 82 de 1915; se da una autorización al Poder Ejecutivo y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1928-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 2º. La venta de carnes de que habla el artículo anterior queda sujeta en todas las secciones del país a las disposiciones sobre higiene y salubridad públicas, lo mimos que a la vigilancia y examen de las autoridades del mismo ramo.

Artículo 3º. Queda prohibida, bajo multa de veinte pesos ($ 20) por cada infracción, la ovariotomía de las reses vacunas menores de diez años.

Artículo 4º. Este Ley comenzara a regir desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de Noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 16 de 1928.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS,

José Antonio MONTALVO.

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