Por la cual se celebra un centenario y se vota un auxilio

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° La Nación se asocia complacida al primer centenario de la ciudad de Riosucio, en el Departamento de Caldas, que se cumplirá en el próximo año de 1946.
ARTICULO 2° Como aporte nacional para el desarrollo y prosperidad de la ciudad de Riosucio, y en su homenaje con ocasión del primer centenario de su fundación, se le auxilia con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), moneda corriente, destinada la compra y montaje de una planta eléctrica, a la mejora y dotación del hospital y a la pavimentación de sus plazas y calles publicas la distribución proporcional de este auxilio entre las tres obras mencionadas, será hecha de común acuerdo y de conformidad con el respectivo presupuesto de costo, por la Gobernación del Departamento de Caldas y el Consejo Municipal de Riosucio.
ARTICULO 3° El auxilio a que la presente Ley se refiere se incluirá forzosamente en cuotas de a cien mil pesos ($100.000.00) cada una, en los Presupuestos Nacionales de gastos para las vigencias fiscales de 1944 y 1945, y de no incluirse por el Congreso, el Gobierno lo hará mediante la apertura de los créditos ordinarios o extraordinarios que sean necesarios.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, FRANCISCO JOSE OCAMPO. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y Ejecútese,

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas, el Secretario, autorizado,

Mario Forero Cortés.

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