Por la cual se vota un auxilio por razón de grave calamidad pública

Rango Ley
Publicación 1945-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

ARTICULO 1° La Nación contribuirá con la suma de quince mil pesos ($ 15.000) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por el siniestro ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, en el Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto del año en curso.
ARTICULO 2° La distribución del auxilio de que trata la presente Ley se hará por medio de una Junta integrada por el Alcalde, el Presidente del Concejo, el Personero y el Cura Párroco del Municipio de San Marcos. Será Tesorero de la Junta, el mismo del Municipio de San Marcos, el que deberá rendir sus cuentas ante la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, la suma de quince mil pesos ($ 15.000) a que ella se refiere y si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para tal fin.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, N. C. CONSUEGRA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 24 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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