Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1934
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destinase la totalidad del producto de la estampilla de la Cruz Roja Colombiana, creada por medio de la Ley 9ª de 1934, para auxiliar la Cruz Roja Colombiana, previa deducción de los gastos de impresión de dicha estampilla.
El mencionado producto, una vez hecha la deducción anterior, será entregado a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja.
ARTICULO 2° El Gobierno incluirá en el proyecto de Presupuesto para cada vigencia la partida necesaria para darle cumplimiento a esta ley.
ARTICULO 3° Derogase el artículo 2° de la Ley 9ª de 1934.
ARTICULO 4° Esta Ley se regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno nacional - Bogotá, 26 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Francisco de P. Pérez - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente Dávila.
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