Por el cual se asocia la Nación a la celebración de una efemérides, se fomenta un establecimiento de educación secundaria y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación y funcionamiento continuo del Colegio de San Luis, de Yarumal ( Antioquia), que se efectuara en 1949; reconoce los servicios que este meritorio plantel ha rendido en favor de la cultura y del progreso nacionales y honra la memoria de sus fundadores y sostenedores.
ARTICULO 2º. Con destino a la conclusión y reforma de los edificios, a la dotación de laboratorios, material didáctico, biblioteca, adquisición de campos de deportes y experimentación agrícola, a la ampliación de la Sección de Enseñanza Comercial, al establecimiento de sendas Secciones de Pedagogía y Artes y Oficios y al ensanche y dotación del internado, votase la suma de ochenta mil pesos ($80.000), que se pagara por cuotas de a veinte mil pesos ($20. 000) en cada uno de los años de 1946, 1947, 1948 y 1949, y contribuyese a su sostenimiento con la suma de doce mil pesos ($12.000) anuales.
ARTICULO 3º. Las cantidades que se apropian por esta Ley serán incluidas en los respectivos Presupuestos, quedando el Gobierno autorizado para abrir los créditos adicionales y hacer las apropiaciones que sean necesarias; y se entregaran al Tesorero del Colegio, quien asegurara su manejo y rendirá cuentas a la Contraloría General dela República.
ARTICULO 4º. El Colegio queda obligado a sostener en su internado quince (15) becas que la Junta Directiva reglamentara y adjudicara a jóvenes estudiantes de los Municipios de Angostura, Anori, Cáceres, Campamento, Caucasia, Ituango, Peque, Remedios, San Andrés, Segovia, Toledo, Valdivia, Yarumal y Zaragoza, becas que llevaran lo nombres de sus fundadores y benefactores del plantel.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, FRANCISCO DE P. VARGAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, C. ALBORNOZ R.-El Secretario del Senado Carlos V. Rey. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
Bogotá, diciembre veintisiete de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL, El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE.
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