Por la cual se decreta un auxilio (Montenegro, Caldas), y se fijan unas asignaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para la terminación y construcción de las siguientes obras en la ciudad de Montenegro, Departamento de Caldas, distribuida así:
- a) Para la construcción del Teatro Municipal, treinta mil pesos ($ 30.000).
- b) Para la terminación y dotación del Instituto Profiláctico, veinticinco mil pesos ($ 25.000).
- c) Para la terminación y dotación del Colegio "Instituto Montenegro", de varones, cuarenta mil pesos ($ 40.000).
- d) Para la terminación de la construcción del Palacio Municipal, veinticinco mil pesos ($ 25.000).
- e) Para la construcción y dotación de la Cárcel y Cuartel, treinta mil pesos ($ 30.000).
- f) Para la dotación del Cuerpo de Bomberos, quince mil pesos ($ 15. 000).
- g) Para la pavimentación del Parque Central y calles, veinticinco mil pesos ($ 25.000).
- h) Para la dotación del hospital de "San Vicente", diez mil pesos ($ 10.000).
ARTICULO 2° Las sumas de que trata el artículo anterior se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia o de las siguientes, si fuere el caso.
ARTICULO 3° La Contraloría General de la República supervigilará la inversión de estos fondos.
ARTICULO 4° Desde la sanción de la presente Ley el sueldo mensual del Contralor General de la República será de mil ochocientos pesos ($ 1.800).
ARTICULO 5° Desde la sanción de la presente Ley las asignaciones mensuales del personal subalterno del Gran Consejo Electoral serán las siguientes:
Secretario, trescientos pesos ($ 300); Archivero Escribiente, doscientos pesos ($ 200), y Portero Citador, cien pesos ($ 100).
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Luis Parra Bolívar. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional. - Bogotá, diciembre diez y seis de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANOOSPINAPEREZ.
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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