Sobre fomento de la enseñanza técnica en el Departamento del Chocó

Rango Ley
Publicación 1959-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Créanse sendos centros de enseñanza técnica en los siguientes Municipios del Departamento del Chocó: Baudó, Lloro, Quibdó, Istmina, Ríosucio y Sipí, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional para establecimientos de esta índole.
ARTICULO 2°. Créase, igualmente, una Escuela de Economistas del Hogar (Mejoradoras del Hogar), en la ciudad de Quibdó, como anexa al Instituto Politécnico Femenino.
ARTICULO 3°. En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas para el funcionamiento de las escuelas técnicas creadas por esta Ley, de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 4°. Es La Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA.

Senado de la República - Secretaría General.

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara, Alvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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