Por la cual se ordena la creación de una Colonia de Vacaciones en el Departamento de Nariño
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Crease una Colonia de Vacaciones en la población de Altaquer (Municipio de Barbacoas), Departamento de Nariño.
Artículo 2°. Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la creación, dotación y funcionamiento de la Colonia de Vacaciones de que habla el artículo primero.
Artículo 3°. Autorizase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Educación, tome las medidas indispensables que garanticen el eficaz y cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°. De esta Ley, e incluya la partida de que habla el anterior articulo dentro de su Presupuesto global en las próximas vigencias.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 23 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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