por la cual la Nación se asocia a los 128 años de fundación del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los ciento veintiocho (128) años de fundación del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia, que se cumplen el primero de septiembre de 2003.
Artículo 2°. Exaltar el empuje y tesón por lograr el desarrollo económico de la ciudad y su reconocimiento a su valioso aporte al progreso e integración de la comunidad antioqueña.
Artículo 3°. El Congreso de la República rendirá honores a la población del municipio de Puerto Berrío (departamento de Antioquia), mediante placa que será impuesta en acto solemne con la participación de todas las autoridades municipales.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
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