Que concede pensión a las hijas menores del Coronel José María Dulcey
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Concédese a las hijas menores del coronel José María Dulcey, Jesus, Mercedes, Leticia i Rosaura, la pension mensual de veinte pesos.
Artículo 2.° Pierden las agraciadas el derecho que les concede el artículo anterior por el hecho de contraer matrimonio : pero lo que correspondiera a las casadas lo toman las solteras.
Dada en Bogotá, a veintinueve de junio del mil ochocientos setenta i seis.
El presidente del senado de Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara del senado de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios.
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 2 de julio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(LS) AQUILEO PARRA.
El secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles
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