Por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo (Puerto Wilches)

Rango Ley
Publicación 1914-11-27
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para que, en caso de declararse por el Ejecutivo la ciudad de la concesión del Ferrocarril de Puerto Wilches, celebre con los Concesionarios o sus representantes los arreglos necesarios sobre liquidación y prestaciones mutuas, de conformidad con lo previsto para tal evento en el respectivo contrato de concesión y acuerde los pagos consiguientes si a ello hubiere lugar.
Artículo 2. ° Declarada la caducidad de la concesión y obtenida por la Nación la propiedad consolidada de trayecto del Ferrocarril construído actualmente, el Gobierno queda autorizado para proseguir la construcción de la vía férrea hasta la ciudad de Bucaramanga, y ejecutar las obras de reparación del trayecto indicado.

La ejecución de tales trabajos que se costearán con fondos nacionales será encomendada al Gobierno del Departamento de Santander, bajo la dirección y supervigilancia del Gobierno Nacional.

Artículo 3.° Se destinan para aquellas obras las cinco unidades de la renta de aduanas en el Atlántico afectadas a la garantía de intereses por el contrato de concesión de 1906, las cuales deberán quedar libres al verificarse los actos que se expresan en el Artículo 1.° de esta Ley.

Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

Manuel Davila Florez

El Presidente de la Cámara de Representantes,

R.quijano Gomez

El Secretario del Senado,

Miguel A. Peñaredonda

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 24 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Obras Públicas,

aurelio RUEDA A.

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