por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1922

Rango Ley
Publicación 1922-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Abrense el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales, con las imputaciones que se expresan:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTRERIORES

CAPITULO 24

Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 284 A. Para completo del valor de la cuota anual que debe pagar Colombia por su cuota anual que debe pagar Colombia Intercional de Bruselas para la publicación de tarifas de aduanas, en 1922 $ 1.491
Artículo 287 A. Para pagar las cuotas anuales que correspondieron a Colombia en el sostenimiento de la Secretaría de la Liga de las Naciones, en 1920, 1921 y 1922 87.528 14

CAPITULO 25

Vigencia anterior.

Artículo 292 A. Para cubrir los siquientes saldos pendientes de vigencias anteriores:

Parágrafo 1º Para cubrir a la Oficina de la Unión Panamericana de Washington, los saldos que se le adeudan por las cuotas anuales que han correspondido a Colombia 3,654 95
Parágrafo 2º Para cubrir la cuota que correspondió a Colombia en la Conferencia Internacional de Bruselas, sobre publicación de tarifas de aduana (1ºde abril de 1920 a 31 de marzo de 1921) 497
Parágrafo 3º Para cubrir la cuota que corresponde a Colombia en la Oficina Sanitaria Internacional de Washington 603 14
Parágrafo 4º Para cubrir algunos saldos pendientes de vigencias anteriores a 1921 2,409
Parágrafo 5º Para atender al pago de saldos de la vigencia anterior (1921) 7,500

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 24

Gastos varios.
Artículo 291 A. Para pagar a The Cauca Company (antigua Compañía concesionaria del Ferrocarril del Cauca), la suma deducida a su favor y a cargo de la República por la Corte Suprema de los Estados Unidos en sentencia de fecha 18 de mayo de 1903, con intereses 385,074 91
Total $ 488,758 14
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de noviembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Luis DE GREIFF. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 5 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio del Tesoro, Gabriel POSADA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.