por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1922
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Abrense el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales, con las imputaciones que se expresan:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTRERIORES
CAPITULO 24
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
|---|---|---|
| Artículo 284 A. Para completo del valor de la cuota anual que debe pagar Colombia por su cuota anual que debe pagar Colombia Intercional de Bruselas para la publicación de tarifas de aduanas, en 1922 | $ | 1.491 |
| Artículo 287 A. Para pagar las cuotas anuales que correspondieron a Colombia en el sostenimiento de la Secretaría de la Liga de las Naciones, en 1920, 1921 y 1922 | 87.528 14 |
CAPITULO 25
Vigencia anterior.
Artículo 292 A. Para cubrir los siquientes saldos pendientes de vigencias anteriores:
| Parágrafo 1º Para cubrir a la Oficina de la Unión Panamericana de Washington, los saldos que se le adeudan por las cuotas anuales que han correspondido a Colombia | 3,654 95 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2º Para cubrir la cuota que correspondió a Colombia en la Conferencia Internacional de Bruselas, sobre publicación de tarifas de aduana (1ºde abril de 1920 a 31 de marzo de 1921) | 497 | |
| Parágrafo 3º Para cubrir la cuota que corresponde a Colombia en la Oficina Sanitaria Internacional de Washington | 603 14 | |
| Parágrafo 4º Para cubrir algunos saldos pendientes de vigencias anteriores a 1921 | 2,409 | |
| Parágrafo 5º Para atender al pago de saldos de la vigencia anterior (1921) | 7,500 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 24
| Gastos varios. | ||
|---|---|---|
| Artículo 291 A. Para pagar a The Cauca Company (antigua Compañía concesionaria del Ferrocarril del Cauca), la suma deducida a su favor y a cargo de la República por la Corte Suprema de los Estados Unidos en sentencia de fecha 18 de mayo de 1903, con intereses | 385,074 91 | |
| Total | $ | 488,758 14 |
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Luis DE GREIFF. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 5 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio del Tesoro, Gabriel POSADA.
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