POR LA CUAL SE DECRETAN UNOS AUXILIOS
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1° Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) para la reconstrucción del histórico templo de la Villa de La Concepción (Departamento de Santander).
Parágrafo. La suma de que trata este artículo será entregada para su inversión a una Junta compuesta por el señor Cura párroco, el Presidente del Consejo y el Alcalde, la cual rendirá cuentas a la Contraloría General de la Republica.
Artículo 2° En el frontis del mencionado templo se colocara una placa de mármol con una inscripción conmemorativa del hecho de haber sido el Libertador quien inició su erección en el año de 1814.
Artículo 3° Destínase igualmente la suma de diez mil pesos ($ 10,000), la que se dividirá por partes iguales, para el acueducto de la Villa de La Concepción y para la planta eléctrica del Municipio del Cerrito, en el Departamento de Santander.
Artículo 4° Destínase las sumas de diez mil pesos ($ 10,000) para el acueducto público de Barichara, y cinco mil pesos ($ 5,000) para la reconstrucción del templo de Sauaita, las cuales se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Parágrafo. En caso necesario, el Gobierno queda facultado para abrir los correspondientes créditos, sin necesidad de previa autorización del Consejo de Estado.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintiocho
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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