POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR TRANSACCIONES CON ALGUNOS CONTRATISTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Autorizase ampliamente al Gobierno Nacional para celebrar las transacciones que crea justas y convenientes a los intereses nacionales, con los particulares que tengan reclamaciones pendientes en el Ministerio de Obras Públicas, si fueren suficientemente comprobadas por razón de negocios hechos con la Casa Julius Berger Konsortium como agentes del Gobierno Nacional, en la ejecución de los proyectos sobre regularización del río Magdalena, y que, debido a la terminación de los contratos que existieron con tal motivo entre el Gobierno y dicha Casa, o por otras causas ajenas a los reclamantes, quedaron incumplidos.
Artículo 2º Los contratos que el Gobierno celebre en virtud de las autorizaciones que se le confieren por el artículo 1º de esta Ley, únicamente necesitarán para su validez de la aprobación del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y de la del Poder Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3º Las erogaciones que se originen por el cumplimiento de esta Ley se tomaran de la partida apropiada para los gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del río Magdalena, y si esto no fuera conveniente, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos administrativos que estime necesarios.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, JOSE A. ESCANDON-El Presidente de la Cámara de Representes, ISMAEL ENRIQUE ARCINIEGAS-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 9 de 1931
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
GERMAN URIBE H.
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