por la cual se nacionaliza el Colegio de Santa Librada, de Neiva, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1937-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para contratar con el Departamento del Huila y con la Conciliatura y Sindico del Colegio de Santa Librada que funciona en la ciudad de Neiva, la nacionalización del citado Colegio mediante cesión del edificio en que funciona el Colegio, así como los locales, casas, lotes y demás dependencias de aquel.
ARTICULO 2°. Una vez perfeccionado el contrato de cesión de que habla el artículo anterior, el mencionado Colegio de Santa Librada quedara en adelante bajo la inmediata dirección del Gobierno Nacional, el cual procederá a reconstruir el edificio del Colegio, o a mejorar el existente, para adaptarlo a las condiciones de la higiene y técnica modernas, dotarlo de biblioteca, campo de deportes, laboratorios y demás elementos que aconseje la pedagogía.
ARTICULO 3°. En caso de que el Gobierno Nacional adquiera el Colegio y sus dependencias, ni aquel ni éstas podrán ser destinados a objetos distintos de la educación pública.
ARTICULO 4°. Facultase al Gobierno para hacer los traslados en el Presupuesto y para abrir los créditos en la próxima vigencia, que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos treinta y siete.

El presidente del Senado, JORGE GARTNER - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, octubre 21 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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