por la cual la Nación auxilia la construcción de una plaza de mercado en Moniquirá
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La Nación auxilia con la sumas de cincuenta mil pesos ($ 50.000) la construcción de la plaza de mercado de la ciudad de Moniquirá, por una sola vez.
ARTICULO 2°. La Nación solo girará el valor del aporte a que se refiere el artículo anterior , cuando sean aprobados los planos y presupuestos de las obras por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3°. El Ministerio de Obras Publicas procederá, por medio del Consejo de Vías a pavimentar las calles de Moniquirá por las cuales cruza la carretera del Carare.
ARTICULO 4°. La suma a que se refiere el artículo 1° de esta ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 27 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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