por la cual se fomenta la industria minera de Santander

Rango Ley
Publicación 1940-12-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

ARTICULO 1° Con el fin de impulsar el desarrollo de la industria minera en el Departamento de Santander, el Gobierno procederá a contratar los servicios de ingenieros técnicos, especializados en exploraciones, explotaciones y tratamiento de minerales auríferos, y los cuales tendrán a su Cargo las siguientes funciones generales en el ramo técnico que se organice:
ARTICULO 2° Además de las funciones generales señaladas en el artículo anterior, los ingenieros especialistas que sean contratados para el servicio técnico de la industria minera del Departamento de Santander, tendrán las siguientes:
ARTICULO 3° Los servicios de los referidos ingenieros sólo podrán ser contratados después de haberse acreditado previamente su reconocida competencia, y se procurará, en cuanto lo exijan las necesidades de la industria minera en el Departamento citado, que alguno de aquéllos reúna las condiciones de técnico en explotaciones de minas de veta, y el otro tenga el mismo carácter respecto de las de aluvión, o que todos los que se contraten sean expertos en las dos clases de explotación, y conozcan suficientemente las diversas fases del proceso de la minería aurífera.
ARTICULO 4° Los servicios técnicos de minería en las regiones de California, Baja y Vetas, se presentaran de modo permanente, y el Gobierno queda facultado para señalar las asignaciones y ajustar los respectivos contratos con los ingenieros y demás funcionarios que juzgue indispensables.
ARTICULO 5° También queda facultado para contratar los servicios de técnicos extranjeros, que enseñen los más modernos procedimientos para la explotación y tratamiento de minerales, no sólo con destino a las zonas de California, Baja y Vetas, sino, además, para dar impulso a la minería en otras regiones del país.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su promulgación

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, ISMAEL PORTO--El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 18 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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