Por la cual se conceden unos auxilios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con treinta mil pesos ($ 30.000) la construcción del edificio para el funcionamiento del Asilo Betania, de la ciudad de Santa Marta, destinado a la protección y educación de niñas desamparadas.
ARTICULO 2° Inclúyase la partida expresada en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
ARTICULO 3° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para auxiliar la construcción del edificio para sordomudos y ciegos que están llevando a cabo en esta capital las Hermanas de la Sabiduría. Esta suma será incorporada en el Presupuesto de la próxima vigencia o el de la vigencia sucesivas.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO.
El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'COSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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