Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la población de Sitionuevo, Departamento del Magdalena
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Sitionuevo, en el Departamento del Magdalena, que se cumple el cuatro de septiembre de 1944.
ARTICULO 2° Para la celebración de esta efemérides la Nación contribuye con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) que se invertirán así: para la construcción de un hospital con pabellón de maternidad, cuarenta mil pesos ($40.000.00) y para la defensa de los cultivos amenazados por las avenidas del rio, diez mil pesos ($10.000.00).
ARTICULO 3° Declárase de utilidad pública las obras a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4° Las obras que por esta Ley se ordenan serán dirigidas y supervigiladas por el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, si así lo estimare conveniente, o podrá contratar la construcción de dichas obras con una firma responsable y competente, mediante licitación pública, sin que precise dicho contrato de la ulterior aprobación del Congreso.
ARTICULO 5° Las sumas a que se refiere esta Ley se incluirán de preferencia en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda ampliamente autorizado para hacer las operaciones presupuestales que se requieran para la efectividad de esta Ley.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y Ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
J. E. GAITAN
Por el Ministro de Obras Públicas,
Mario Forero Cortes, Secretario autorizado.
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