Por la cual se modifica el Decreto-Ley número 380 de 1942, sobre préstamos para barrios populares
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación asume la carga del descuento que tienen en el mercado los Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada (Bonos Dinú), recibidos hasta el presente y que en el futuro reciba en Instituto de Crédito Territorial por cuenta de precio de las viviendas populares, de conformidad con los artículos 14, 16 y demás pertinentes del Decreto-ley número 380 de 1942.
ARTICULO 2° Para los efectos del articulo precedente, el Congreso apropiará en sus Presupuestos, a partir del próximo que se expida, una partida anual de cincuenta mil pesos, en el capítulo de Deuda Interna, durante ocho años continuos, para cubrir al Instituto Territorial los $ 400.00 de perdida que para el capital de ese Instituto implico la aplicación de los artículos 14 y 16 del precitado Decreto.
PARAGRAFO. Para el evento de que en alguna anualidad deje de incluirse la partida correspondiente, autorizase de una vez al Gobierno para que abra los créditos o efectúe los que tengan por objeto dar cumplimiento efectivo y oportuno a la presente ley.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno nacional - Bogotá, 26 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico Francisco de Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.