Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 2ª de 1949
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Derogado.
ARTÍCULO 2°. Derogado.
ARTÍCULO 3°. Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Minias y Petróleos.
Jorge Ospina Delgado.
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