Por la cual se fijan las participaciones de los Municipios en las Explotaciones Mineras

Rango Ley
Publicación 1959-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Los Municipios, en cuyos, territorios se verifique explotación por el sistema de concesión, de las minas de aluvión de metales preciosos, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de la participación nacional.
ARTICULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUÁN MANUEL OROZCO FANDIÑO.

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA.

Senado de la República - Secretaria General.

El Secretario del Senado, Jorge Manrique. Terán.

El Secretario de la Cámara, Alvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Minas y Petróleos, Alfredo Araujo Grau.

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