Por la cual se fijan las participaciones de los Municipios en las Explotaciones Mineras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Los Municipios, en cuyos, territorios se verifique explotación por el sistema de concesión, de las minas de aluvión de metales preciosos, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de la participación nacional.
ARTICULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUÁN MANUEL OROZCO FANDIÑO.
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA.
Senado de la República - Secretaria General.
El Secretario del Senado, Jorge Manrique. Terán.
El Secretario de la Cámara, Alvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Minas y Petróleos, Alfredo Araujo Grau.
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