por la cual se auxilian algunas obras del Municipio de Purificación, Departamento del Tolima

Rango Ley
Publicación 1961-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º La Nación se asocia complacida a la celebración del tercer centenario de la fundación de la ciudad de Purificación, en el Departamento del Tolima, efemérides que se cumple el 25 de mayo de 1964.
Artículo 2º Auxiliase al Municipio de Purificación con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que serán invertidos así:
a) Para la planta eléctrica y con destino al pago del aporte del Municipios a Centrales Eléctricas del Tolima, S. A., según contrato con esta entidad $ 500.000.00
b) Para las obras de acueducto y alcantarillado, y como aporte del Municipio al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para tal fin 600.000.00
c) Para la construcción de un edificio para el colegio oficial Clemencia Caicedo y Vélez 300.000.00
d) Para la ampliación de pabellones del Colegio "Pérez y Aldana 300.000.00
e) Para la ampliación y mejoramiento del Hospital de La Candelaria 200.000.00
f) Para la terminación de la capilla del Barrio de Santa Bárbara 100.000.00
Artículo 3º El auxilio que se decreta a favor del Municipio de Purificación por el artículo anterior, será incluido por el Gobierno Nacional y el Congreso en los Presupuestos de las vigencias de 1961, 1962, 1963 y 1964, en cuotas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) hasta completar las sumas indicadas en la misma disposición.

Parágrafo. La cuantía que deba corresponder a las obras de que se trata, en la cuota anual de quinientos mil pesos, la determinará el Municipio.

Artículo 4º Los auxilios de que tratan las ordinales a) y b) del artículo segundo de esta Ley, los recibirán directamente, Centrales Eléctricas del Tolima S. A., o Electroaguas, y el Instituto Nacional de Fomento Municipal, respectivamente. Los auxilios para los Colegios Clemencia Caicedo y Yélez y Pérez y Aldana los recibirá el Gobierno Departamental del Tolima. El auxilio para el Hospital de La Candelaria lo recibirá directamente la Junta Directiva del mismo; y el auxilio para la capilla del Barrio de Santa Bárbara lo recibirá el Municipio de Purificación.

Parágrafo. El Municipio de Purificación, la Junta Directiva del Hospital de La Candelaria y los Colegios Clemencia Caicedo y Yélez y Pérez y Aldana, estarán supervigilados en la inversión de los auxilios por la Contraloría General de la República, otorgarán fianzas para eí manejo de los fondos en la cuantía que fije 'a misma, y rendirán cuenta de la inversión a dicha entidad.

Artículo 5º Facúltase al Gobierno Nacional para hacer traslados, abrir créditos o celebrar y garantizar las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la .presente Ley.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a á de octubre de 1961.

El Presidente delJ Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN AL JURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 21 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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