Por la cual la Nación coopera a la construcción de un edificio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la terminación del edificio para el Seminario Conciliar de la Diócesis de Tunja.
Artículo 2°. El auxilio de que trata la presente Ley, será incluído en los Presupuestos de las próximas vigencias, por contados anuales de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).
Artículo 3°. Las partidas a que se refiere el artículo anterior serán cobradas por el Síndico de la Diócesis de Tunja, ajustándose a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. Para el cumplimiento de esta Ley queda autorizado el Gobierno a fin de abrir los créditos necesarios o hacer los traslados correspondientes.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ARISTIDES PAZ VIERA.
El Presidente de la Cámara,
ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
EI Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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