Por la cual se ordena una obra de defensa para los barrios populares de Barranquilla
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Por la Nación, con dinero del Tesoro Nacional, y por conducto del Municipio de Barranquilla, se contribuye a la construcción de las obras de defensa necesarias para canalizar, embellecer, pavimentar y alumbrar el recorrido del Arroyo de Rebolo.
Artículo 2º. Para contribuír a la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, destínase la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y traslados que fueren necesarios con el fin de cumplir el ordenamiento de la presente Ley.
Artículo 3º. La contribución que por esta Ley se ordena incrementará el presupuesto del Municipio de Barranquilla para la próxima vigencia, pero ella tendrá la especificación y destino que aquí se le determina.
Artículo 4º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que se refiere.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D E., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.
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