por la cual se restablecen los términos fijados en la Ley 694 de 2001
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Restablézcase por 1 año los términos y las condiciones fijadas en la Ley 694 de 2001 para facilitar la definición de la situación militar de los mayores de 28 años de los estratos 1 y 2.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
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