Por la cual se concede una pensión alimenticia a la señora Atala Díaz
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el Subteniente de infantería, Joaquin Diaz, sirvió en el ejército de la República desde el año de 1815 hasta 1824, e hizo las campañas del Centro i sur de la República hasta obtener su licencia en Guayaquil ; i que tuvo durante ese tiempo un comportamiento honorable;
2.° Que su hija, Atala Diaz, se halla en estado de suma pobreza i permanece soltera, sin contar con ninguna clase de recursos para vivir,
DECRETA:
Artículo único. Concédese una pension alimenticia a la señora Atala Díaz, hija lejítima del Subteniente Joaquin Díaz, de diez i seis pesos mensuales, que se pagarán como las pensiones de los militares de la independencia.
Dada en Bogotá, a veintisiete de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El presidente del senado de Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios.
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 2 de julio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles
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