Por la cual se concede pensión a Pedro P. Martínez Rojas
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Artículo único. Concédese una pensión mensual vitalicia de veinticinco pesos ($ 25) al soldado de la Independencia Pedro P. Martínez Rójas, la cual se pagará en dinero efectivo.
Dada en Bogotá, a diez i siete de agosto de mil ochocientos ochenta
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 18 de agostode 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.