El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11 de 1875 concedió una pensión de ochenta pesos ($ 80) a la señora Concepción Arvelo de Quevedo y a las señoritas Concepción y Carolina, esposa e hijas legitimas del Sargento Mayor de la Independencia Sr. Nicolás Quevedo Rachadell, en virtud de los servicios que presto a dicha causa;
Que la señora madre y una de las señoritas han fallecido, y que la señorita Carolina se encuentra en estado de suma pobreza sin poder procurarse la subsistencia,
DECRETA
Artículo 1°. Aumentase a veinte pesos $(20) mensuales la pensión de la señorita Carolina Quevedo Arévalo, al efecto de que goce de cuarenta pesos $(40) mensuales desde la expedición de esta ley.
Dada en Bogotá, a veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. CARO. El Vicepresidente, JOSE MARIA RUBIO FRADE. El Secretario, Manuel Brigard. El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, Mayo 28 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción Pública, Encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTINEZ SILVA.