Que hace una cesión de tierras baldías a la Diócesis de Cali
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Para el establecimiento y conservación del Seminario Conciliar, el Colegio de Niñas y un Orfelinato de la Diócesis de Cali, se le ceden a ésta mil hectáreas de tierras baldías de las que Nación tenga dentro de los límites del Distrito de Pavas, en el Departamento del valle.
Artículo 2.° Corresponde al Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Cali señalar el sitio o sitios donde debe hacerse la demarcación del área de tierras baldías que se ceden por la presente Ley, sin las limitaciones de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 61 de 1874.
Artículo 3.° El Consejo Municipal de Pavas hará el nombramiento del ingeniero que, a costa de la Diócesis, debe levantar el plano de los terrenos cedidos, y tanto ese nombramiento como el plano serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4.° La posesión judicial del lote o lotes de terreno se pedirá luégo que el plano esté aprobado, y se dará de acuerdo con las reglas o procedimiento establecidos para casos semejantes.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Antonio Jose Cadavid
El Presidente de la Cámara de Representaciones,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 16 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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