por la cual se dictan algunas disposiciones sobre caminos
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para que, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, proceda a disponer los estudios técnicos de un camino de herradura que úna las poblaciones de Tame con Carcasí, pasando por Chita y, en cuanto sea posible y conveniente, úna la Carretera Central del Norte y los pueblos de Cocuy, Güicán y Chiscas.
Artículo 2º Los gastos que demande la práctica de los estudios ordenados por el artículo anterior se fijan en la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000) oro, que se ordenarán del fondo especial de caminos.
Artículo 3º La presente Ley regirá desde su sanción y la partida correspondiente a los gastos que por ella se ocasionen será incluída en los Presupuestos respectivos hasta la terminación de la obra.
Artículo 4º Declárase nacional el trayecto de camino comprendido entre Tocaima y Agua de Dios; en consecuencia el Gobierno procederá a hacerlo transformar en carretera para el mejor servicio del Lazareto.
Asímismo el Gobierno procederá a construir un puente sobre el río Suárez entre Guadalupe y Contratación en el punto más adecuado.
Artículo 5º Los gastos que demande el artículo anterior se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GARCIA. El Presidente de la Cámara De Representantes, FELIX SALAZAR J. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 3 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras públicas, ESTEBAN JARAMILLO.