Sobre división territorial electoral
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Para la elección de Senadores se establecen las siguientes Circunscripciones:
Antioquia, compuesta del Departamento de Antioquia, con cabecera en Medellín, que elegirá siete Senadores (7);
Bolívar, compuesta de los Departamentos de Bolívar, Atlántico Magdalena, con cabecera en Cartagena, que elegirá siete Senadores (7);
Boyacá, compuesta del Departamento de Boyacá, con cabecera en Tunja, que elegirá seis Senadores (6);
Caldas, compuesta de los Departamentos del Valle y Caldas, con cabecera en Manizales, que elegirá seis Senadores (6);
Cauca, compuesta de los Departamentos del Cauca y Nariño, con cabecera en Popayán, que elegirá cinco Senadores (5);
Cundinamarca, compuesta del Departamento de Cundinamarca, con cabecera en Bogotá, que elegirá siete Senadores (7);
Santander, compuesta de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, con cabecera en Bucaramanga, que elegirá seis Senadores (6);
Tolima, compuesta de los Departamentos del Tolima y Huila, con cabecera en Ibagué, que elegirá cuatro Senadores (4).
Artículo 2°. Para la elección de Representantes al Congreso se divide el territorio de la Republica en los siguientes Distritos Electorales:
Distrito Electoral de Medellín, capital Medellín, compuesto del Departamento de Antioquia y la Intendencia del Choco, que elegirá diez y ocho Representantes (18);
Distrito Electoral de Cartagena, capital Cartagena, compuesto del Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés y Providencia, que elegirá nueve Representantes (9);
Distrito Electoral de Barranquilla, capital Barranquilla, compuesto del Departamento del Atlántico y la Provincia de El Banco, correspondiente al Departamento del Magdalena, que elegirá tres Representantes (3);
Distrito Electoral de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto del Departamento del Magdalena (excepto la Provincia de El Banco) y de la Comisaria de La Goajira, que elegirá cuatro Representantes (4);
Distrito Electoral de Tunja, capital Tunja, compuesto del Departamento de Boyacá y la Comisaria de Arauca, que elegirá trece Representantes (13);
Distrito de Manizales, capital Manizales, compuesto del Departamento de Caldas, que elegirá ocho Representantes (8);
Distrito Electoral de Popayán, capital Popayán, compuesto del Departamento del Cauca, que elegirá cuatro Representantes (4);
Distrito Electoral de Bogotá, capital Bogotá, compuesto del Departamento de Cundinamarca, la Intendencia del Meta y las Comisarias de Vichada y Vaupés, que elegirá diez y siete Representantes (17);
Distrito Electoral de Neiva, capital Neiva, compuesto del Departamento del Huila y la Comisaria del Caquetá, que elegirá cinco Representantes (5);
Distrito Electoral de Pasto, capital Pasto, compuesto del Departamento de Nariño y la Comisaria del Putumayo, que elegirá siete Representantes (7);
Distrito Electoral de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto del Departamento de Santander, menos las Provincias de Málaga y San Andrés, que elegirá siete Representantes (7);
Distrito Electoral de Cúcuta, capital Cúcuta, compuesto del Departamento del Norte de Santander y las Provincias de Málaga y San Andrés, que elegirá seis Representantes (6);
Distrito Electoral de Ibagué, capital Ibagué, compuesto del Departamento del Tolima, que elegirá seis Representantes (6);
Distrito Electoral de Cali, capital Cali, compuesto del Departamento del Valle, que elegirá cinco Representantes (5).
Artículo 3°. Quedan suprimidos los Consejos Escrutadores de Antioquia, Facultativa y Santa Rosa de Viterbo.
Artículo 4°. De la presente Ley, la 85 de 1916, la 70 de 1917 y la 96 de 1920, se hará una edición especial para que sea distribuida en todas las oficinas administrativas de la Republica.
Artículo 5°. Quedan en estos términos reformados los artículos 35 y 36 de la Ley 85 de1916, y derogado el artículo 37 de la misma Ley.
Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos veintidós.
El presidente del senado, Luis DE GREIFF. El presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA El Secretario del Senado, Juan D Porto carrero El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briseño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, diciembre 5 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Gobierno,
Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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