Por la cual se dictan varias disposiciones en relación con el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Créanse cuarenta (40) becas en el Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá, las que se pagarán con fondos nacionales a razón de veinte pesos ($20) mensuales cada una.
Parágrafo. Estas becas se distribuirán por el Gobierno entre los Departamentos, Intendencias y Comisarias, a razón de dos por cada uno de ellos.
Artículo 2° Adiciónase el personal que en la actualidad dirige el Colegio de San Luis Gonzaga y a que se refiere el artículo 3° de la Ley 73 de 1926, con un profesor para el curso preparatorio, el cual tendrá una asignación mensual de setenta pesos ($70).
Artículo 3° En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán una partida no menor de treinta mil pesos ($30.000) para atender a la construcción del edificio para el Colegio de San Luis Gonzaga de Zipaquirá, a que se refiere y que ordenó el artículo 1° de la Ley 73 de 1926, hasta su terminación.
Parágrafo. En caso de que en la Ley de Apropiaciones no se incluyere la partida a que se refiere este artículo, el Gobierno deberá abrir los créditos administrativos que fueren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuestos en este artículo.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MÁRQUEZ C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-ogotá, noviembre 19 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
miguel abadia mendez-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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