QUE ABRUEBA UN TRATADO SOBRE CUESTIONES TERROTORIALES ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA

Rango Ley
Publicación 1928-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el Tratado que, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, firmaron los Representantes, debidamente autorizados, de Colombia y Nicaragua, en la ciudad de Managua el día veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho y que a la letra dice:

"La República de Nicaragua y la República de Colombia, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos de racional amistad que las unen, han resuelto celebrara el presente Tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: " Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua al doctor don José Bárcenas Meneses, Subsecretario de Relaciones Exteriores; y " Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia al doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua, " Quienes, después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma , han convenido en las siguientes estipulaciones:

Articulo I.

La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el rio San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno domino de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés.

No se consideran incluidos en este Tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales están en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.

Articulo II.

El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por estos, el canje de las ratificaciones se verificara en Managua o Bogotá, dentro del menor tiempo posible.

"En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, firmamos y sellamos.

"Hecho en duplicado, en Managua, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho.

"(L. S.) J. BARCENAS MENESES.

(L. S.) MANUEL ESGUERRA.

Poder Ejecutivo - Bogotá, 9 de mayo de 1928.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos URIBE,"

Artículo 1º. Apruébase el preinserto Tratado sobre cuestiones territoriales, celebrado entre Colombia y Nicaragua.

Dada en Bogotá a catorce de Noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 17 de 1928.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

Carlos URIBE.

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