Por la cual se modifica el artículo único de la Ley 489 de 1894

Rango Ley
Publicación 1936-06-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO UNICO Desde la sanción de esta Ley la Provincia de Núñez, en la costa del Pacífico se nominará Tumaco

PARAGRAFO. Queda en estos términos modificado el artículo único de la Ley 49 de 1984.

Dada en Bogotá a catorce de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado alejandro galvis galvis-El Presidente de la Cámara de Representantes, alfonso romero aguirre-El Secretario del Senado Alaín Lemos-El secretario de la Cámara de Representantes Ernesto Daza Quijano.

Poder Ejecutivo-Bogotá abril 22 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Alberto LLERAS CAMARGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.