Por la cual se modifica el artículo único de la Ley 489 de 1894
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO UNICO Desde la sanción de esta Ley la Provincia de Núñez, en la costa del Pacífico se nominará Tumaco
PARAGRAFO. Queda en estos términos modificado el artículo único de la Ley 49 de 1984.
Dada en Bogotá a catorce de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado alejandro galvis galvis-El Presidente de la Cámara de Representantes, alfonso romero aguirre-El Secretario del Senado Alaín Lemos-El secretario de la Cámara de Representantes Ernesto Daza Quijano.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 22 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS CAMARGO
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