Sobre el premio nacional de Literatura y Ciencias José María Vergara y Vergara
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°.Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
ARTICULO 6°. Derogado.
ARTICULO 7°. Derogado.
ARTICULO 8°. Derogado.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos treinta y siete.
El presidente del Senado, JORGE GARTNER - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, octubre 23 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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