Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Miraflores, en el Departamento de Boyacá
El Congreso de Colombia,
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la ciudad de Miraflores (Boyacá), que se verificará en el año de 1943.
ARTICULO 2° Como contribución de la Nación para la celebración del centenario a que hace referencia el artículo anterior, destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), que se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.
ARTICULO 3° La suma de que trata el artículo anterior será entregada a una Junta especial, formada por el Gobernador del Departamento, un vecino nombrado por este funcionario, el Cura Párroco, el Presidente del Concejo Municipal, por el Alcalde y por el Personero Municipal de Miraflores. Esta suma será invertida en las obras que determine la citada Junta.
PARAGRAFO. El Ejecutivo, al reglamentar esta Ley, dictará las disposiciones de control convenientes, de conformidad con la Contrataría General de la República.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, ISMAEL PORTO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 18 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.