Por la cual se fomentan las industrias de pesca en los litorales Pacífico y Atlántico y se confieren autorizaciones especiales al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTÍCULO 1º. El Gobierno Nacional directamente o por conducto de la Caja de Crédito Agrario, y con cooperación, si fuere necesario, del Departamento o Departamentos correspondientes del Gobierno de los Estados Unidos de América procederá a fundar una empresa destinada a la explotación del pescado en el litoral Pacífico, con el fin de complementar la alimentación de la población colombiana e industrializar los derivados del mismo.
ARTÍCULO 2º. En condiciones similares al artículo anterior, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para fundar y cooperar en la creación y establecimiento de la industria pesquera en el litoral Atlántico, que comprenderá la explotación de pescados frescos, seco y salados o en conservas, extracción de aceites para usos medicinales e industriales, curtimbre de pieles de tiburón, producción de harinas para alimentación animal, preparación de abandonos y trasformación de cualquiera de los otros derivados de esta industria.
ARTÍCULO 3º. Para el efecto de los artículos anteriores, del Gobierno queda autorizado para suscribir hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.00) en las empresas que con tal fin se constituyan. Esta suma se hará figurar en el presupuesto de la próxima vigencia o en las subsistentes. El Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones financieras que juzgue necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4º. En la empresa que se funde podrá tomar parte, por medio de aportes, Los Departamentos, los Municipios, y las personas naturales o jurídicas, que quieran hacerlo.
ARTÍCULO 5º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano Ejecutivo - Bogotá 29 de diciembre de 1943

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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