Por la cual se ordena la construcción de un Sanatorio para enfermos mentales por el sistema de Colonia Agrícola
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a la mayor brevedad posible a la construcción de un Sanatorio para enfermos mentales por el Sistema de Colonia Agrícola en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el sitio que indiquen las autoridades sanitarias nacionales y con capacidad suficiente para atender a las necesidades de los departamentos de la Costa Atlántica.
ARTICULO 2° Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que serán incluidos, en tres contados sucesivos, en el presupuesto nacional; y caso de no incluirlos el Organo Ejecutivo queda autorizado para arbitrar los recursos fiscales correspondientes.
ARTICULO 3° Una vez construido el sanatorio para enfermos mentales, los Departamentos de la Costa Atlántica procederán a su dotación y el sostenimiento será íntegramente a cargo de los Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Sanatorio B.
Organo Ejecutivo-Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, AdánARRIAGA ANDRADE.
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