Por la cual se modifica el artículo 20 de la Ley 6ª de 1945

Rango Ley
Publicación 1947-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1° El capital de la caja de previsión social de los empleados y obreros nacionales se formara así:

PARÁGRAFO. En los términos del presente artículo queda modificado el ordinal a) del artículo 20 de la ley 6ª. De 1945.

ARTÍCULO 2° El aporte de la nación para el caja de previsión social de los empleados y obreros nacionales, de que trata el artículo anterior, se pagara por el Gobierno a la caja sobre los ingresos al tesoro nacional registrados desde El 1°. de enero del presente año.

PARÁGRAFO. Facultase al gobierno para abrir en cualquier tiempo los créditos o hacer los traslados presupuestales necesarios para el Cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3° esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIÉRREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA--El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 26 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, BlasHERRERA ANZOATEGUI.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.