Por la cual se legalizan los créditos adicionales abiertos y los contracréditos y las traslaciones efectuadas por el Gobierno Nacional en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1958

Rango Ley
Publicación 1959-01-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.° Legalizamos Los Créditos adicionales abiertos y contracreditos y traslaciones efectuados por el Gobierno Nacional en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1958, con forme al siguiente por menor:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29855 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 5-6.

ARTICULO 2. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción

Dada en Bogotá D.E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho

El presidente del senado

DIEGO TOVAR CONCHA

El Presidente De La Cámara De Representantes

ENRIQUE PARDO PARRA

El Secretario Del Senado

Jorge Manrique Terán

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