Por la cual se modifican y complementan algunas disposiciones de la Ley 15 de 1940, en lo relacionado con la Escuela Solarte Obando de La Unión (Nariño)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Escuela, que bajo el título de "Complementaria", funciona en La Unión -Departamento de Nariño-, de acuerdo con Los artículos 4° y 5° de la Ley 15 de 1940, que la creó, deberá incorporarse en el Plan Nacional de Educación, como instituto técnico de primer grado, conforme el ordinal d), del artículo 2° de la Ley 143 de 1948.
ARTICULO 2°. Destinase la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.00), que se incluirá necesariamente en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior.
PARAGRAFO. En caso de no incluirse la partida, el Gobierno queda facultado para levantar el correspondiente crédito, a fin de que se cumpla esta Ley, construyéndose el local apropiado de conformidad con las condiciones técnicas que el casó requiera, y dotando el plantel de los elementos indispensables al correcto funcionamiento de la Escuela.
ARTICULO 3°. Queda así reformado el artículo 5° de la Ley 15.de 1940, en lo relacionado con la Escuela "Juan Solarte Obando",
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA.
Senado de la República - Secretaría General.
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado,
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E.; cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
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