Por la cual se nacionaliza el Liceo de Varones que funciona anexo a la Universidad del Cauca

Rango Ley
Publicación 1961-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) nacionalízase el Liceo de Varones de la Universidad del Cauca, en el Departamento del Cauca. En consecuencia el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, dictará las medidas necesarias para su dotación y sostenimiento.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a tres de octubre de rail novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 24 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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