Por la cual se ordena la construcción de un edificio para la Policía Nacional en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación construirá un edificio con destino a la Policía Nacional sobre el lote en que está la casa que la institución policiva ocupa actualmente en la ciudad de Pereira. El Ministerio de Obras Públicas elaborará los respectivos planos, teniendo en cuenta el futuro desarrollo de la ciudad.
Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones indispensables.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Defensa Nacional, General,
Gerardo Ayerbe Chaux.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.