Por la cual se ordena la construcción de un edificio para la Policía Nacional en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda

Rango Ley
Publicación 1969-02-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación construirá un edificio con destino a la Policía Nacional sobre el lote en que está la casa que la institución policiva ocupa actualmente en la ciudad de Pereira. El Ministerio de Obras Públicas elaborará los respectivos planos, teniendo en cuenta el futuro desarrollo de la ciudad.
Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones indispensables.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Defensa Nacional, General,

Gerardo Ayerbe Chaux.

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

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