por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Fundación del Municipio de Gámeza en el Departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la conmemoración del Cuarto Centenario de la Fundación del Municipio de Gámeza (Boyacá), que tendrá lugar el día 4 de noviembre de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes, especialmente de sus próceres que con sus vidas contribuyeron a la formación de la República.
Artículo 2º. De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para apropiar partidas con motivo de este aniversario y para la realización de obras públicas en el Municipio de Gámeza, así:
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias para llevar a cabo las obras en mención en el artículo segundo, para conmemoración de la efemérides del Municipio de Gámeza de que trata esta Ley.
Artículo 4º.La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E, a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 14 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

El Ministro de Salud,

Rafael de Zubiría.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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