por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena, declarándolo Monumento Nacional y parte del Patrimonio Cultural de la Nación, se confieren unas atribuciones a la Asamblea del Cesar y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1993-12-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena en la Ciudad de Valledupar, creado mediante la Ley 95 de 1940, y rinde homenaje a su tradición en favor de la educación en el Departamento del Cesar y la República de Colombia.
ARTICULO 2° Declárase al Colegio Nacional Loperena como Monumento Nacional y parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Las entidades públicas encargadas de proteger el Patrimonio Cultural y las entidades territoriales correspondientes concurrirán para su protección y conservación arquitectónica e institucional.
ARTICULO 3° Autorízase a la Asamblea del Departamento del Cesar para ordenar la emisión de estampillas 50 años Colegio Nacional Loperena, cuyo producto se destinará a los siguientes objetivos:
ARTICULO 4° Las ordenanzas que disponga cada emisión anual de estampilla determinarán:

PARAGRAFO. La Asamblea podrá disponer que el uso obligatorio de la estampilla se aplique sobre todos los documentos de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, que operen en el Departamento del Cesar y sobre los de las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que ejerzan funciones públicas o manejen recursos oficiales.

La Contraloría General de la Nación y la del respectivo departamento, fiscalizarán dentro de la órbita de sus competencias, el debido cumplimiento de las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

ARTICULO 5° La Nación incluirá en sus presupuestos recursos necesarios para cofinanciar los planes, programas y servicios en los cuales se invierta el producto de los recaudos de la Estampilla.
ARTICULO 6° El Congreso Nacional impondrá la Orden de la Democracia en el Grado de Comendador al Colegio Nacional Loperena.
ARTICULO 7° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente, todas las que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMON ELIAS NADER

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

HUMBERTO ZULUAGA MONEDERO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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