por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación

Rango Ley
Publicación 2004-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA

Artículo 1°. Derogado.

TITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.

CAPITULO PRIMERO

Del Fiscal General de la Nación

Artículo 9°. Derogado.
Artículo 10°. Derogado.
Artículo 11°. Derogado.
Artículo 12°. Derogado.
Artículo 13°. Derogado.

CAPITULO SEGUNDO

De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación

Artículo 14°. Derogado.
Artículo 15°. Derogado.
Artículo 16°. Derogado.
Artículo 17°. Derogado.
Artículo 18°. Derogado.
Artículo 19°. Derogado.
Artículo 20°. Derogado.
Artículo 21°. Derogado.
Artículo 22°. Derogado.

CAPITULO TERCERO

Del Vicefiscal General de la Nación

Artículo 23°. Derogado.

CAPITULO CUARTO

Del Secretario General

Artículo 24°. Derogado.
Artículo 25°. Derogado.
Artículo 26°. Derogado.

CAPITULO QUINTO

De la Dirección Nacional de Fiscalías

Artículo 27°. Derogado.
Artículo 28°. Derogado.

CAPITULO SEXTO

De la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

Artículo 29°. Derogado.
Artículo 30°. Derogado.

CAPITULO SEPTIMO

De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera

Artículo 31°. Derogado.
Artículo 32°. Derogado.

TITULO III

DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS - ESTABLECIMIENTO PUBLICO - DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CAPITULO PRIMERO

De la naturaleza y funciones básicas

Artículo 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 34. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:

CAPITULO II

De la estructura y funciones específicas

Artículo 37. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:

3.1 Oficina de Personal

7.1 Direcciones Seccionales

7.1.1 Unidades Básicas.

Artículo 38. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.

Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien participa con voz pero sin voto.

Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.

Artículo 39. Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 40. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:
Artículo 41. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.

Parágrafo. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.

TITULO IV

DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL

Artículo 42.Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 43. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 44. Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.
Artículo 45. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:
Artículo 46. En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.P.P., las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:

TITULO V

DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

Artículo 47°. Derogado.
Artículo 48°. Derogado.
Artículo 49°. Derogado.
Artículo 50°. Derogado.
Artículo 51°. Derogado.
Artículo 52°. Derogado.
Artículo 53°. Derogado.
Artículo 54°. Derogado.
Artículo 55°. Derogado.
Artículo 56°. Derogado.
Artículo 57°. Derogado.
Artículo 58°. Derogado.
Artículo 59°. Derogado.

TITULO VI

DEL REGIMEN DE CARRERA

Artículo 60°. Derogado.
Artículo 61. Derogado.
Artículo 62°. Derogado.
Artículo 63°. Derogado.
Artículo 64°. Derogado.
Artículo 65°. Derogado.
Artículo 66°. Derogado.
Artículo 67°. Derogado.
Artículo 68°. Derogado.
Artículo 69°. Derogado.
Artículo 70°. Derogado.
Artículo 71°. Derogado.
Artículo 72°. Derogado.
Artículo 73°. Derogado.
Artículo 74°. Derogado.
Artículo 75°. Derogado.
Artículo 76°. Derogado.
Artículo 77°. Derogado.
Artículo 78°. Derogado.
Artículo 79. Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley 261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo Transitorio 1. Con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, adóptese en forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de la siguiente forma:

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