por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA
Artículo 1°. Derogado.
TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
CAPITULO PRIMERO
Del Fiscal General de la Nación
Artículo 9°. Derogado.
Artículo 10°. Derogado.
Artículo 11°. Derogado.
Artículo 12°. Derogado.
Artículo 13°. Derogado.
CAPITULO SEGUNDO
De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación
Artículo 14°. Derogado.
Artículo 15°. Derogado.
Artículo 16°. Derogado.
Artículo 17°. Derogado.
Artículo 18°. Derogado.
Artículo 19°. Derogado.
Artículo 20°. Derogado.
Artículo 21°. Derogado.
Artículo 22°. Derogado.
CAPITULO TERCERO
Del Vicefiscal General de la Nación
Artículo 23°. Derogado.
CAPITULO CUARTO
Del Secretario General
Artículo 24°. Derogado.
Artículo 25°. Derogado.
Artículo 26°. Derogado.
CAPITULO QUINTO
De la Dirección Nacional de Fiscalías
Artículo 27°. Derogado.
Artículo 28°. Derogado.
CAPITULO SEXTO
De la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
Artículo 29°. Derogado.
Artículo 30°. Derogado.
CAPITULO SEPTIMO
De la Dirección Nacional Administrativa y Financiera
Artículo 31°. Derogado.
Artículo 32°. Derogado.
TITULO III
DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS - ESTABLECIMIENTO PUBLICO - DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
CAPITULO PRIMERO
De la naturaleza y funciones básicas
Artículo 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 34. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:
-
- Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
-
- Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.
-
- Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
-
- Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.
-
- Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
-
- Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.
-
- Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
-
- Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por entidades públicas y privadas.
-
- Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.
-
- Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el ICFES.
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- Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.
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- Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.
CAPITULO II
De la estructura y funciones específicas
Artículo 37. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:
-
- Junta Directiva
-
- Dirección General del Instituto
- 2.1. Oficina de Control Interno
- 2.2. Oficina de Planeación
- 2.3. Oficina Jurídica
- 2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
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- Secretaría General
3.1 Oficina de Personal
-
- Subdirección de Investigación Científica
- 4.1. Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses
-
- Subdirección de Servicios Forenses
-
- Subdirección Administrativa y Financiera
-
- Direcciones Regionales
7.1 Direcciones Seccionales
7.1.1 Unidades Básicas.
Artículo 38. La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Defensor del Pueblo o su Delegado, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado y el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina.
Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenece el Director General del Instituto quien participa con voz pero sin voto.
Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Director General del Instituto o del Fiscal General de la Nación.
Artículo 39. Son funciones de la Junta Directiva:
-
- Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.
-
- Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en esta ley y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
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- Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.
-
- Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.
-
- Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.
-
- Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.
-
- Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.
-
- Expedir su propio reglamento.
-
- Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la presente ley, previo proyecto presentado por el Director General.
-
- Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.
-
- Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.
Artículo 40. Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes:
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- Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.
-
- Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
-
- Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.
-
- Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.
-
- Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.
-
- Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.
-
- Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.
-
- Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.
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- Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto.
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- Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.
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- Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.
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- Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la Entidad.
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- Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y Entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.
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- Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.
Artículo 41. Para ser Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se requiere título profesional, especialización y acreditar ejercicio profesional mínimo por ocho (8) años o cátedra universitaria por el mismo tiempo en establecimiento reconocido oficialmente.
Parágrafo. El Director General será nombrado por el Fiscal General de la Nación.
TITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL
Artículo 42.Consejo Nacional de Policía Judicial. El Consejo Nacional de Policía Judicial está conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo preside, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 43. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 44. Corresponde al Consejo Nacional de Policía Judicial reglamentar su propio funcionamiento.
Artículo 45. El Consejo Nacional de Policía Judicial tiene las siguientes funciones:
-
- Con base en la política diseñada por el Estado, analizar las necesidades globales de recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para una eficaz y eficiente investigación e identificación de los responsables de los delitos, y establecer los compromisos que en este sentido deberán asumir las distintas entidades que lo conforman.
-
- Analizar periódicamente el desarrollo de las estrategias trazadas para las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para solucionar los problemas de coordinación que puedan surgir entre ellas.
-
- Asesorar a la Fiscalía General de la Nación en el establecimiento de normas, sistemas, métodos y procedimientos que deberán seguir las distintas entidades con funciones de Policía Judicial para el desarrollo de sus objetivos.
-
- Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de competencias y responsabilidades asignadas a las diferentes entidades que conforman el Consejo Nacional de Policía Judicial, buscando el aprovechamiento de las ventajas comparativas que cada entidad tenga y la eliminación de las duplicidades y vacíos del sistema considerado como un todo.
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- Reglamentar un Registro Nacional Unico de todos los asuntos que a diario conozcan los Organismos que cumplan funciones de Policía Judicial el cual se llevará en la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 46. En desarrollo del artículo 201 y 203 del C.P.P., las entidades que tengan atribuciones de Policía Judicial ejercen las siguientes funciones:
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- Las entidades con funciones permanentes de Policía Judicial recibirán las denuncias o querellas de los delitos dentro del ámbito de su competencia y adelantarán las diligencias preliminares cuando no puedan adelantarlas el Fiscal General de la Nación o sus delegados por motivo de fuerza mayor acreditado.
-
- Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con el régimen de su competencia.
-
- Adelantar, con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos, todas las actividades inherentes a la investigación de los hechos punibles que les correspondan.
-
- Dar cumplimiento, de conformidad con las normas vigentes a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes, requeridas en las investigaciones de los hechos delictuosos que adelanten bajo las órdenes del Fiscal o del Juez competente.
-
- Garantizar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba bajo su responsabilidad.
-
- Las demás funciones que sean asignadas por la ley en los términos que ella señale o por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la función.
TITULO V
DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL
Artículo 47°. Derogado.
Artículo 48°. Derogado.
Artículo 49°. Derogado.
Artículo 50°. Derogado.
Artículo 51°. Derogado.
Artículo 52°. Derogado.
Artículo 53°. Derogado.
Artículo 54°. Derogado.
Artículo 55°. Derogado.
Artículo 56°. Derogado.
Artículo 57°. Derogado.
Artículo 58°. Derogado.
Artículo 59°. Derogado.
TITULO VI
DEL REGIMEN DE CARRERA
Artículo 60°. Derogado.
Artículo 61. Derogado.
Artículo 62°. Derogado.
Artículo 63°. Derogado.
Artículo 64°. Derogado.
Artículo 65°. Derogado.
Artículo 66°. Derogado.
Artículo 67°. Derogado.
Artículo 68°. Derogado.
Artículo 69°. Derogado.
Artículo 70°. Derogado.
Artículo 71°. Derogado.
Artículo 72°. Derogado.
Artículo 73°. Derogado.
Artículo 74°. Derogado.
Artículo 75°. Derogado.
Artículo 76°. Derogado.
Artículo 77°. Derogado.
Artículo 78°. Derogado.
Artículo 79. Vigencia. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2699 de 1991, el Decreto-ley 261 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo Transitorio 1. Con el objeto de dar cumplimiento a la implementación gradual del sistema penal acusatorio, previsto en el Acto Legislativo 03 de 2002 y en el Código de Procedimiento Penal, adóptese en forma gradual la planta de cargos para la Fiscalía General de la Nación, de la siguiente forma:
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